DIDEROT: AUTORIDAD POLÍTICA, EN LA ENCICLOPEDIA

Ningún hombre ha recibido de la naturaleza el derecho a mandar a los demás. La libertad es un regalo del cielo, y cada individuo de la especie tiene derecho a gozar de ella tan pronto como disfruta de la razón. Si alguna autoridad ha establecido la naturaleza es la del poder paterno (…) Cualquier otra autoridad tiene un origen distinto de la naturaleza (…): o la fuerza y la violencia de quien se ha apoderado de ella, o el consentimiento de quienes a ella se han sometido por un contrato establecido o supuesto entre ellos y aquél a quien han conferido la autoridad.

El poder que se adquiere por la violencia no es más que una usurpación, y no dura más que el tiempo en que la fuerza del que manda se impone sobre la de los que obedecen, de suerte que, si estos últimos pasan a ser a su vez los más fuertes y se sacuden el yugo, lo hacen con el mismo derecho y la misma justicia con el que el otro se lo había impuesto. La misma ley que había hecho la autoridad entonces, la deshace: es la ley del más fuerte. (…)

El poder que procede del consentimiento de los pueblos supone necesariamente condiciones que hagan que su uso sea legítimo, útil a la sociedad y ventajoso para la república (estado) y que lo fijen y lo restrinjan dentro de unos límites, pues el hombre no debe ni puede darse por entero y sin reservas a otro hombre, (…). Permite (Dios), para el bien común y para el mantenimiento de la sociedad, que los hombres establezcan entre sí un orden de subordinación, que obedezcan a uno de ellos pero quiere que ello sea según la razón y con mesura, y no ciegamente y sin reservas, a fin de que la criatura no se arrogue los derechos del creador. (…)

De sus súbditos mismos procede la autoridad que el príncipe tiene sobre ellos, y esa autoridad queda limitada por las leyes de la naturaleza y del estado. (…) al no tener poder y autoridad sobre ellos más que por elección  suya y con su consentimiento, no puede emplear jamás esa autoridad para quebrantar el acto o el contrato por el que ésta  le ha sido conferida. (…)

Por lo demás, el gobierno, aunque hereditario en una familia y en manos de uno solo, no es un bien particular, sino un bien público que, por consiguiente, no puede ser arrebatado jamás al pueblo, el único al que pertenece esencialmente y en plena propiedad. Así, es siempre él quien lo cede, e interviene siempre en el contrato que adjudica su ejercicio. El Estado no pertenece al príncipe, es el príncipe el que pertenece al Estado, porque para eso el Estado le ha escogido, para eso se ha comprometido él respecto a los pueblos a la administración de los negocios y para eso se han comprometido aquéllos por su parte a obedecerle de acuerdo con las leyes (…) En una palabra, la corona, el gobierno y la autoridad política son bienes cuyo propietario es el cuerpo de la nación, de los cuales los príncipes son usufructuarios, ministros y depositarios (…)

Las condiciones de ese pacto son diferentes en los diferentes estados. Pero en todas partes tiene derecho la nación a mantener ante todos y contra todos el contrato por ella establecido; ningún poder puede cambiarlo, y cuando deja de regir recupera ella su derecho y la plena libertad para establecer uno nuevo con quien guste y en el modo que guste. (…)

La observancia de las leyes, la conservación de la libertad y el amor a la patria son las fecundas fuentes de todas las grandes cosas y de todas las bellas acciones. En ellas radican  la felicidad de los pueblos y la verdadera ilustración de los príncipes que los gobiernan” 

DIDEROT, “Autoridad Política” en la Enciclopedia o Diccionario Razonado de las Ciencias, Artes y Oficios, (1751-1765)

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