Publicaciones etiquetadas con: Ilustración

DIDEROT: AUTORIDAD POLÍTICA, EN LA ENCICLOPEDIA

Ningún hombre ha recibido de la naturaleza el derecho a mandar a los demás. La libertad es un regalo del cielo, y cada individuo de la especie tiene derecho a gozar de ella tan pronto como disfruta de la razón. Si alguna autoridad ha establecido la naturaleza es la del poder paterno (…) Cualquier otra autoridad tiene un origen distinto de la naturaleza (…): o la fuerza y la violencia de quien se ha apoderado de ella, o el consentimiento de quienes a ella se han sometido por un contrato establecido o supuesto entre ellos y aquél a quien han conferido la autoridad.

El poder que se adquiere por la violencia no es más que una usurpación, y no dura más que el tiempo en que la fuerza del que manda se impone sobre la de los que obedecen, de suerte que, si estos últimos pasan a ser a su vez los más fuertes y se sacuden el yugo, lo hacen con el mismo derecho y la misma justicia con el que el otro se lo había impuesto. La misma ley que había hecho la autoridad entonces, la deshace: es la ley del más fuerte. (…)

El poder que procede del consentimiento de los pueblos supone necesariamente condiciones que hagan que su uso sea legítimo, útil a la sociedad y ventajoso para la república (estado) y que lo fijen y lo restrinjan dentro de unos límites, pues el hombre no debe ni puede darse por entero y sin reservas a otro hombre, (…). Permite (Dios), para el bien común y para el mantenimiento de la sociedad, que los hombres establezcan entre sí un orden de subordinación, que obedezcan a uno de ellos pero quiere que ello sea según la razón y con mesura, y no ciegamente y sin reservas, a fin de que la criatura no se arrogue los derechos del creador. (…)

De sus súbditos mismos procede la autoridad que el príncipe tiene sobre ellos, y esa autoridad queda limitada por las leyes de la naturaleza y del estado. (…) al no tener poder y autoridad sobre ellos más que por elección  suya y con su consentimiento, no puede emplear jamás esa autoridad para quebrantar el acto o el contrato por el que ésta  le ha sido conferida. (…)

Por lo demás, el gobierno, aunque hereditario en una familia y en manos de uno solo, no es un bien particular, sino un bien público que, por consiguiente, no puede ser arrebatado jamás al pueblo, el único al que pertenece esencialmente y en plena propiedad. Así, es siempre él quien lo cede, e interviene siempre en el contrato que adjudica su ejercicio. El Estado no pertenece al príncipe, es el príncipe el que pertenece al Estado, porque para eso el Estado le ha escogido, para eso se ha comprometido él respecto a los pueblos a la administración de los negocios y para eso se han comprometido aquéllos por su parte a obedecerle de acuerdo con las leyes (…) En una palabra, la corona, el gobierno y la autoridad política son bienes cuyo propietario es el cuerpo de la nación, de los cuales los príncipes son usufructuarios, ministros y depositarios (…)

Las condiciones de ese pacto son diferentes en los diferentes estados. Pero en todas partes tiene derecho la nación a mantener ante todos y contra todos el contrato por ella establecido; ningún poder puede cambiarlo, y cuando deja de regir recupera ella su derecho y la plena libertad para establecer uno nuevo con quien guste y en el modo que guste. (…)

La observancia de las leyes, la conservación de la libertad y el amor a la patria son las fecundas fuentes de todas las grandes cosas y de todas las bellas acciones. En ellas radican  la felicidad de los pueblos y la verdadera ilustración de los príncipes que los gobiernan” 

DIDEROT, “Autoridad Política” en la Enciclopedia o Diccionario Razonado de las Ciencias, Artes y Oficios, (1751-1765)

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DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA DE LOS EEUU (1º BACH.)

Sostenemos por evidentes, por sí mismas, estas verdades: que todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables, entre los cuales están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; que para garantizar estos derechos se instituyen entre los hombres los gobiernos, que derivan sus poderes legítimos del consentimiento de los gobernados; que siempre que una forma de gobierno se haga destructora de estos principios, el pueblo tiene el derecho a reformarla o a abolirla, e instituir un nuevo gobierno que se funde en dichos principios, y organizar sus poderes en la forma que a su juicio sea la más adecuada para alcanzar la seguridad y felicidad. […] Cuando una larga serie de abusos y usurpaciones, dirigida invariablemente al mismo objetivo, demuestra el designio de someter al pueblo a un despotismo absoluto, tiene el derecho, tiene el deber, de derrocar ese gobierno y establecer nuevas garantías para su futura seguridad. Tal ha sido el paciente sufrimiento de estas colonias; tal es ahora la necesidad que las obliga a reformar su anterior sistema de gobierno. […] Por tanto, los representantes de los Estados Unidos de América convocados en Congreso General […] hacemos público y declaramos: Que estas Colonias Unidas son, y deben serlo por derecho, Estados Libres e Independientes […] y que toda vinculación política entre ellas y el Estado de la Gran Bretaña queda y debe quedar totalmente disuelta […]
Filadelfia (1776)
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LA FISIOCRACIA

Nunca dejen de tener presente, ni el soberano ni la nación, que la tierra es la única fuente de riquezas, y que la agricultura es la que las multiplica. Pues el aumento de la riqueza afianza el de la población; los hombres y las riquezas hacen prosperar la agricultura, amplían el comercio, vivifican la industria, aumentan y perpetúan las riquezas. De esta fuente copiosa depende el buen éxito de todas las partes de la administración del reino.

Asegúrese a sus legítimos poseedores la propiedad de los bienes raíces y de las riquezas muebles, pues la seguridad de la propiedad es el fundamento esencial del orden económico de la sociedad. Sin la certidumbre de la propiedad, el territorio permanecería inculto. No habría propietarios ni arrendadores que hiciesen los gastos necesarios para darles valor y cultivarla si no se asegurase la conservación de los bienes y de los frutos a quienes hacen las inversiones necesarias para dichos gastos. La seguridad de la posesión permanente es la que estimula el trabajo y la inversión de riquezas en la mejora y cultivo de los terrenos y en las empresas industriales y comerciales. Únicamente la potestad soberana asegura la propiedad de los súbditos y posee un derecho originario a participar de los frutos de la tierra, fuente única de las riquezas.
La nación que tuviere un territorio grande que cultivar y facilidad para ejercer mucho comercio de productos de la tierra, no emplee demasiado dinero y hombres en las manufacturas y en el comercio de lujo, con detrimento de los trabajos y gastos de la agricultura, pues, ante todo y sobre todo, el reino debe estar muy poblado de agricultores ricos.
Manténgase intangible la libertad de comercio; pues la política de comercio externo e interno más exacta, más segura, más provechosa para la nación y el Estado consiste en la plena libertad de competencia.
No se haga tanto hincapié en el aumento de población cuanto en el incremento de los ingresos; pues la mayor holgura que traen consigo los ingresos cuantiosos es preferible a las apremiantes necesidades de manutención que exige una población excesiva con relación a los ingresos, y hallándose el pueblo en la holgura, hay más recursos para las necesidades del Estado y también más medios para hacer medrar la agricultura.
Evite el Estado los préstamos que forman rentas financieras, pues le cargan de deudas devoradoras y ocasionan un comercio o tráfico de capitales, mediante documentos negociables, cuyo descuento acrecienta cada vez más las fortunas pecuniarias estériles. Tales fortunas desvían de la agricultura a los capitalistas y privan al campo de las riquezas necesarias para la mejora de los bienes raíces y la explotación del cultivo de la tierra.
François QUESNAY, Fisiocracia o Gobierno de la Naturaleza, 1768

1. Clasificación del texto
a) Señala cuál es la naturaleza del texto. ¿Qué significa el título del libro?
b) ¿Quién es el autor? ¿Dentro de qué corriente intelectual se enmarca?
c) Encuadra la fecha (reinado, tipo de régimen político, etc.).
2. Definición de las ideas
a) ¿Cuál es la idea o ideas principales?
b) ¿Cuáles son las ideas secundarias? Explica brevemente el significado de estas ideas.
3. Encuadre histórico
a) ¿Cuáles son los antecedentes de esta teoría económica?
b) ¿Cuál es el objetivo último de la fisiocracia? ¿En qué aspectos es una teoría revolucionaria?
c) ¿Cuándo llegará al poder? ¿Qué transformaciones producirá?
4. Comentario
a) ¿A quiénes critica el autor? ¿Por qué?
b) ¿Con qué sistema político identificas esta teoría? ¿Por qué no evitará las revoluciones burguesas?
c) ¿Sobre qué corriente económica será muy influyente la fisiocracia?
d) Sintetiza las conclusiones a las que hayas llegado con este comentario de texto.

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LA ILUSTRACIÓN SEGÚN KANT (1º BACH)

La Ilustración es la salida del hombre de su minoría de edad (…) La mayoría de los hombres (…) permanecen con gusto bajo (la tutela ajena) a lo largo de la vida, debido a la pereza y la cobardía. Por eso les es muy fácil a los otros erigirse en tutores. ¡Es tan cómodo ser menor de edad! (…) Es posible que el público se ilustre a sí mismo, siempre que se le deje en libertad; incluso casi es inevitable. En efecto, siempre se encontrarán algunos hombres  que piensen por sí mismos (…) Para esa Ilustración sólo se exige libertad, (…) la libertad de hacer un uso público de la propia razón, en cualquier dominio. Pero oigo exclamar por doquier: ¡no razones! El oficial dice: ¡no razones, adiéstrate! (…) El pastor: ¡no razones, ten fe! (…) Todavía falta mucho para que la totalidad sean capaces o estén en posición de servirse bien y con seguridad del propio entendimiento, sin recurrir a conducción ajena. Immanuel KANT (1784)
Preguntas:
– Explica qué términos referidos a la Ilustración utiliza Kant en este fragmento
– Según Kant, ¿cómo conseguirá la población librarse de la “tutela” de otros?
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JEAN JACQUES ROUSSEAU

(1712-1778). Nació en Ginebra (Suiza) en una familia protestante de origen francés. Su madre murió a los pocos días del parto y su padre, artesano relojero, le abandonó a los diez años, dejándolo en manos de su tío Bernard. Tras completar su formación intelectual con Madame de Warens, llegó a París, donde, plebeyo como era, tuvo muchas dificultades para ser aceptado por los círculos académicos establecidos.
En París contactó con Diderot y D’Alembert y colaboró en la Enciclopedia. Para ganarse la vida tuvo que ponerse al servicio de aristócratas como criado, preceptor o incluso embajador, lo que en parte explica sus teorías democráticas. En 1762 aparecieron casi simultáneamente su obra magna, El contrato social, y El Emilio. El escándalo que provocaron fue enorme. Se prohibieron en Francia y en Suiza, obligaron a Rousseau a cambiar de domicilio y después a exiliarse a Prusia y a Gran Bretaña.
Aparte de por sus ideas y teorías políticas, Rousseau es célebre por sus obras puramente literarias Su novela La Nueva Eloísa fue probablemente la más célebre
del siglo; sus Confesiones y Las ensoñaciones de un paseante solitario pusieron de moda el género de las memorias y la introspección.
Fue músico y autor de varias óperas e incluso de un tratado de botánica.

La soberanía popular según Rousseau

Por lo tanto, si se aparta del pacto social lo que no pertenece a su esencia, encontraremos que se reduce a los términos siguientes: cada uno de nosotros pone en común su persona y todo su poder bajo la suprema dirección de la voluntad general; y nosotros recibimos corporativamente a cada miembro como parte indivisible del todo. […] No siendo la soberanía más que el ejercicio de la voluntad general, jamás puede enajenarse, y el Soberano, que no es más que un ser colectivo, no puede ser representado más que por sí mismo. […] ¿Qué es, pues, el gobierno? Un cuerpo intermediario establecido entre los súbditos y el Soberano para su mutua correspondencia, […] De suerte que en el instante en que el gobierno usurpa la soberanía, el pacto social queda roto, y todos los simples ciudadanos, vueltos de derecho a su libertad natural, son forzados, pero no obligados, a obedecer. […]
La soberanía no puede estar representada, por la misma razón por la que no puede ser enajenada; consiste esencialmente en la voluntad general, y la voluntad no se representa; es la misma o es otra; no hay término medio. Los diputados del pueblo no son, pues, ni pueden ser sus representantes, no son más que sus mandatarios; no pueden concluir nada definitivamente. Toda ley no ratificada por el pueblo en persona es nula; no es una ley. El pueblo inglés cree ser libre, y se engaña mucho; no lo es sino durante la elección de los miembros del Parlamento; desde el momento en que estos son elegidos, el pueblo ya es esclavo, no es nada.
J. J. ROUSSEAU El contrato social, Alianza

Preguntas:
1. Extrae semejanzas entre este texto y los de Locke y Montesquieu.
2. ¿Crees que Rousseau en sus críticas va más allá que los otros autores? ¿En qué sentido?
3. ¿Presentan algunas ideas de Rousseau dificultades para llevarse a la práctica? Explica en un breve informe estas
dificultades.

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MONTESQUIEU Y LA DIVISIÓN DE PODERES

Hay en cada Estado tres clases de poderes: el poder legislativo, el poder ejecutivo de los asuntos que dependen del derecho de gentes y el poder ejecutivo de los que dependen del derecho civil. […] Llamaremos a éste poder judicial, y al otro, simplemente, poder ejecutivo del Estado.
[…] Cuando el poder legislativo está unido al poder ejecutivo en la misma persona o en el mismo cuerpo, no hay libertad porque se puede temer que el monarca o el Senado promulguen leyes tiránicas para hacerlas cumplir tiránicamente. Tampoco hay libertad si el poder judicial no está separado del legislativo ni del ejecutivo. Si va unido al poder legislativo, el poder sobre la vida y la libertad de los ciudadanos sería arbitrario, pues el juez sería al mismo tiempo legislador. Si va unido al poder ejecutivo, el juez podría tener la fuerza de un opresor. Todo estaría perdido si el mismo hombre, el mismo cuerpo de personas principales, de los nobles o del pueblo, ejerciera los tres poderes: el de hacer las leyes, el de ejecutar las resoluciones públicas y el de juzgar los delitos o las diferencias entre particulares.
MONTESQUIEU, El espíritu de las leyes, 1748

Preguntas:
1.Según Montesquieu, ¿qué ocurre cuando más de un poder reside en una misma persona o institución?

2. ¿De qué modo pudo influir la condición social de Montesquieu en su teoría?

3. ¿Qué instituciones o cuerpos baraja el autor como posibles titulares de los distintos poderes? Enuméralos.

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